viernes, 8 de junio de 2007

Comunicado de Leonardo Suárez a los Vecinos de Arboretum

Apreciados vecinos, les envío las implicaciones de transar terrenos sobre la cota 900 msnm en Peñalolén:

Con respecto a la venta de los terrenos del Club a la Comunidad Bahai:

Cabe destacar que según el extracto del estudio de Evaluación de Impacto Ambiental publicado en el Diario Oficial, el proyecto se pretende emplazar en una fracción de aproximadamente 10 hectáreas, que se subdividirían del actual predio en que se emplaza el Club de Golf Old Grangonians, que sería el Lote G-Hijuela del Fundo San Luís de Peñalolén, de aproximadamente 90 a 100 hectáreas.

Sin embargo, en el estudio de impacto ambiental se “omite” toda referencia a este tema.

Respecto a la venta de tan sólo una parte del terreno de 100 Hás.

Conforme se establece en el artículo 8.3.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, las áreas de preservación ecológica no admiten división predial.

El inciso final, del artículo 8.3.1.1 del Pan Regulador Metropolitano dice:
En las áreas de preservación ecológica, no se permitirán divisiones prediales

Por lo tanto, el eventual comprador de los terrenos de arriba sabe que el uso del suelo es limitado.

Respecto de la ampliación del límite de construcción a la cota 1.000:

Todos los vecinos compramos aquí a sabiendas del riesgo de que se pueda ampliar el límite desde la cota 900 a la cota 1.000, lo cual efectivamente es una amenaza, pero incluso puede ser una oportunidad. Sin embargo, desde hace 20 años que se escucha esa amenaza y hasta ahora no pasa nada. Al respecto lo siguiente:

1) La ampliación del límite a 1.000 m. está supeditado a la construcción del camino Pie Andino por Peñalolén, que aún está "verde". Se creía que en los 90' se podía construir, pero siempre han habido otras prioridades para la autoridad.

2) El que se construya el camino Pie Andino -cuyo trazado pasa por los terrenos del Club- no garantiza que se amplie el límite.

3) La decisión de incrementar el límite puede darse le año 2012 o el año 2085. Hasta ahora, no hay nada concreto.
4) Mientras la regla fiscal -aunque se relaje como se hizo recientemente- persista, habrán límites al gasto público y esta vía Pie Andino no es elegible como prioridad en el listado de la autoridad, más aún cuando difícilmente sea concesionada, dado que el flujo que generaría implicaría un TAG impagable. por lo tanto, tampoco se vislumbran recursos estructurales -que serían asignados a otras prioridades- para financiar el Camino Pie Andino en el mediano y largo plazo, lo que aleja la probablidad de que amplíen el límite.

5) Cuando la ampliación del límite se apruebe aunque sea en el largo plazo, habrá que evaluar las reacciones y las medidas pertinentes, en función del nuevo Plan Regulador. Por ahora, nada pueden hacer los miembros del Club para cambiar el uso del suelo.

Sobre las implicaciones de construir en una zona ecológica

Tal como señalamos en la carta al Municipio, en el área de Preservación Ecológica -por encima de la cota 900 msnm- no se admitiría división predial.

Además, en el Área de Preservación Ecológica de la Región Metropolitana, sobre la cota 900 msnm en Peñalolén, donde se pretende emplazar el proyecto, se permite sólo el desarrollo de actividades de tipo científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico con edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación, conforme se establece en el artículo 8.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

El templo Baha´í se considera una actividad de culto, la que no está considerada en la normativa urbana del Plan Regulador Metropolitano de Santiago
.
Si desean construir el templo, tendrán que recurrir a un resquicio legal, que puede ser objetado.

Adicionalmente, las zonas de quebradas restringen los “usos de suelo” exclusivamente a: “áreas verdes, recreacional-deportivo, esparcimiento y turismo”, y siempre que no impliquen concentración masiva de personas, tal como expresa el inciso tercero, del artículo 8.2.1.1, sección a.1.3, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Pero el proyecto es de aquellos que importan una gran concentración masiva de personas.

La aprobación del anteproyecto transgrediría los artículos 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que implica la nulidad automática de las autorizaciones y la destitución del funcionario que las hubiere otorgado.

Conclusiones:
  • Cualquier señal de la Municipalidad o de los vendedores de que hay alternativas -apocalípticas para los vecinos- al uso del suelo diferentes del destino "templo" no tienen asidero y tan sólo reflejan una "campaña del terror".
  • El Club no puede vender a cualquier persona, porque el uso del suelo está limitado para cualquier comprador.
  • La construcción del camino pie Andino y la eventual ampliación del límite a la cota 1.000 es algo totalmente incierto, puede ocurrir en 5 o en 100 años más y de concretarse, no necesariamente, la señal sería negativa.
  • Siempre pueden pasar por encima de la Ley como enm el caso de la planta de gas, pero el caso del Templo Bahai no es un tema de Estado o de seguridad nacional.
  • Hay bases jurídicas fuertes para seguir desarrollando iniciativas que impidan la venta y la construcción del Templo.
Mientras los Bahai no presenten una propuesta garantizada de mitigación y compensación -con fuerza jurídica- que sea aceptada por la casi totalidad de los vecinos y no se comprometan a impulsar el carácter privado del parque -y comprometan al Alcalde en esa disposición- seguiremos impulsando iniciativas destinadas a impedir la construcción del Templo, en todas las instituciones pertinentes relacionadas con el tema. Hay piso legal para ello.

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